A

“Acuerdo de Coinversión”

Acuerdo suscrito entre dos partes o más, para definir las condiciones de las inversiones conjuntas en los destinatarios finales.

“Adenda”

Es el documento en el que se establecen los términos, características y condiciones particulares que serán aplicables a cada compartimento del fondo, las cuales hacen y harán, en la medida en que se creen nuevos compartimentos, parte integral de su reglamento.

“Asamblea de Inversionistas”

Son los inversionistas del respectivo fondo o compartimento, reunidos con el quorum y bajo las condiciones establecidas en el reglamento de cada fondo y en cada una de sus adendas.

“ASG”

Término utilizado para describir los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo.
C

“CDPQ”

Significa Caisse de dépôt et placement du Québec, fondo de pensiones público, debidamente establecido bajo las leyes de la provincia canadiense de Quebec.

“Comité de Inversión”

Es el órgano responsable del control de cada compartimento del fondo que se encargará de ejercer el seguimiento y la vigilancia en cada compartimento de la sociedad administradora, el gestor, así como conocer y resolver conflictos de interés, así como otras funciones previstas en la Ley Aplicable, su respectivo reglamento y en la adenda correspondiente.

“Comité de Vigilancia”

Es el órgano de control de cada compartimento del fondo que se encargará de ejercer el seguimiento y la vigilancia en cada compartimento de la sociedad administradora, el gestor, así como conocer y resolver conflictos de interés, así como otras funciones previstas en la Ley Aplicable, su respectivo reglamento y en la adenda correspondiente.

“Compartimentos”

Son subdivisiones del fondo con diferentes políticas de inversión o régimen de comisiones distintas.

“Compromisos de Inversión”

Son los compromisos de inversión de los inversionistas que hacen parte del fondo. La suma total de los aportes realizados en cada llamado de capital no podrá ser superior al compromiso de inversión.

“Conflictos de Interés”

Son situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por las sociedades administradoras del fondo y/o por el gestor profesional (Art 3.3.5.1.2 del decreto 2555 del 2010).

“Contratos de Transacción”

Significa acuerdos de compra-venta de acciones, acuerdos de accionistas, contratos y créditos y cualesquiera otro contrato o documento legal necesario para la adquisición o venta de una Inversión.

“Criterios de Elegibilidad”

Los criterios de elegibilidad definidos en el Reglamento junto con los criterios definidos en el Acuerdo de Coinversión.
D

“DD”

Significa un proceso de debida diligencia o análisis detallado de las inversiones.
E

“Estándares de Desempeño IFC”

Son los estándares de desempeño sobre sostenibilidad ambiental y social, así como la transparencia y gobernabilidad emitidos por la International Finance Corporation (“IFC”), de fecha primero de enero de 2012.
F

“Fondo de Capital Privado”

Son carteras colectivas cerradas que destinen al menos dos terceras partes de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el RNVE.

“Fondo de Pensiones y Cesantías”

Son fondos creados por los aportes que realizan los trabajadores a la seguridad social, su función principal es amparar el trabajador frente a contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, a través del reconocimiento de pensiones y prestaciones establecidas por la ley.
G

“Gestor Profesional”

Es una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, experta en la administración de portafolios y manejos de los activos en que invierte el fondo. Debe contar con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento y en el Decreto 2555 de 2010. Toma las decisiones de inversión, gestión, desinversión, control y gestión de los riesgos.
I

“Inversionistas”

Para el caso de fondos de capital privado, son personas naturales o jurídicas, con un monto mínimo de inversión equivalente a 600 SMLMV. No son responsables por las decisiones de inversión.
LL

“Llamado de Capital”

Es la notificación que hará la Sociedad Administradora por instrucción del Gestor Profesional a los inversionistas del fondo, para que en una fecha cierta y por unos montos determinados, estos realicen aportes al Compartimento respectivo, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Compromisos de Inversión.
R

“Reglamento”

Es el documento, mediante el cual se establecen las políticas, principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora, el Gestor Profesional, los Inversionistas y el fondo que se constituya. Incluye los anexos y Adendas, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo.
S

“Sociedad Administradora”

Sociedades debidamente constituidas y autorizadas por la SFC para actuar como administradores de fondos de capital privado y representarlos legalmente. Responde ante la SFC e inversionistas sobre la escogencia y supervisión del Gestor Profesional de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010.